RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/95/PEF/110/2015, INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA FORMULADA EN LA RESOLUCIÓN INE/CG222/2015, DE VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, POR LA POSIBLE VIOLACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A HÉCTOR PEDROZA JIMÉNEZ, OTRORA DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO XXVI, EN EL ESTADO DE MÉXICO, A LA COMISIÓN NACIONAL CAMPESINA Y A LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/CG/95/PEF/110/2015, INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA FORMULADA EN LA RESOLUCIÓN INE/CG222/2015, DE VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO, POR LA POSIBLE VIOLACIÓN A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 209, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ATRIBUIBLE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, A HÉCTOR PEDROZA JIMÉNEZ, OTRORA DIPUTADO LOCAL POR EL DISTRITO XXVI, EN EL ESTADO DE MÉXICO, A LA COMISIÓN NACIONAL CAMPESINA Y A LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIONES POPULARES