ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PERSONA CON DATO PROTEGIDO EN CONTRA DE MARKO CORTÉS MENDOZA, DAVID CORTÉS MENDOZA Y CARLOS HUMBERTO LUCATERO BLANCO, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/ASR/JL/MICH/1125/2024.
ACQyD-INE-304/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando QUINTO, APARTADO C, NUMERAL I de la presente determinación.
SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en los términos y por las razones establecidas en el considerando QUINTO, APARTADO C, NUMERAL II de la presente determinación.
TERCERO. Se ordena a Google LLC a coadyuvar en el cumplimiento a lo ordenado en el presente inciso, respecto del video visible en la siguiente liga: https://www.youtube.com/[...] del su servicio de YouTube.
CUARTO. Se ordena a Google LLC que en su servicio de búsquedas o “Buscador Google” se supriman de los resultados la liga web https://www.youtube.com/[...]
QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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