ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, EN CONTRA DE JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ Y MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE PERSONAS MENORES DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PVEM/CG/939/PEF/1330/2024.
ACQyD-INE-278/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de las publicaciones relacionadas con el evento celebrado el 26 de mayo de 2024, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A) numeral III del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto de las publicaciones denunciadas realizadas en redes sociales de Jorge Álvarez Máynez, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B) numeral III del considerando CUARTO.
TERCERO. Se ordena a Jorge Álvarez Máynez que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación que se encuentra alojadas en los siguientes vínculos Internet o, en su caso, difuminar la imagen de todas las personas menores de edad que ahí aparezcan.
1. https://www.youtube.com/watch?v=nUVz4TzYxCI 2. https://www.facebook.com/AlvarezMaynez/videos/la-laguna-recibe-a-m%C3%A1ynez/766909898859699/?mibextid=oFDknk&rdid=lnwHaQKXJzgG3c4L
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración donde se hayan difundido los videos objeto de pronunciamiento debiendo informar de su cumplimiento a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, dentro de las seis horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en los términos y por las razones establecidas en el Apartado C) numeral II del considerando CUARTO, de la presente resolución.QUINTO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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