ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO, EN CONTRA DE LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PT/CG/915/PEF/1306/2024 Y SU ACUMULADO
ACQyD-INE- 252/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido del Trabajo, respecto de la difusión del promocional denunciado con folio
RA02878-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el numeral IV, inciso
a) titulado Actos consumados del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido del Trabajo, respecto de la difusión de los promocionales denunciados con
folios RA02878-24 y RA02887-24, en términos de los argumentos esgrimidos en el
numeral IV, inciso b) titulado Promocionales vigentes del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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