ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y DE LA “COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO”, DERIVADO DEL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/687/PEF/1078/2024.
ACQyD-INE-198/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el partido político
MORENA, respecto del promocional “CAM FED REP XG SPOT
MEGAFARMACIA” con folios de registro RV01795-24 [Versión Televisión] y
RA01926-24 [Versión Radio], en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO numeral III.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela
preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, numeral IV de la presente determinación.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]