ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE OAXACA, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS INTEGRANTES DE LA COALICIÓN “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA”, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/564/PEF/955/2024.
ACQyD-INE-163/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por el
Partido Acción Nacional, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, inciso a) de la presente resolución.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Salomón Jara Cruz, Gobernador del Estado
de Oaxaca, respecto a los límites y parámetros constitucionales que, como servidor
público, debe observar acorde a los principios de neutralidad, legalidad y equidad.
TERCERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por el partido político quejoso, en términos de los
razonamientos vertidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso b), de la
presente resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]