ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE UNA MAGISTRADA DE LA SEGUNDA SALA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, ENTRE OTROS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/OPL/VER/518/PEF/909/2024.
ACQyD-INE-161/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido
Revolucionario Institucional, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se hace un recordatorio a Florencia Cruz Fernández, Magistrada de la
Segunda Sala del Poder Judicial del Estado de Veracruz, respecto a los límites y
parámetros constitucionales que, como servidora pública, debe observar acorde a
los principios de neutralidad, legalidad y equidad.
TERCERO. Es improcedente la tutela preventiva solicitada por el quejoso en los
términos de los argumentos del considerando CUARTO, numeral 3, de la presente
resolución.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]