ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, ASÍ COMO DIVERSAS PERSONAS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/277/PEF/668/2024.
ACQyD-INE-152/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por Jorge Álvarez
Máynez, en términos de lo precisado en el considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]