ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO DEL TRABAJO, DERIVADO DE LA PRESUNTA VULNERACIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DE LA PERSONA MENOR DE EDAD, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/522/PEF/913/2024.
ACQyD-INE-149/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Partido Acción
Nacional, respecto de la difusión del promocional pautado por el Partido del Trabajo
identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), de
conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral
II, del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Partido del Trabajo que, sustituya ante la Dirección
Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no
mayor a tres horas a partir de la legal notificación del presente proveído, el
promocional identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión
televisión), apercibiéndolo que de no hacerlo, se sustituirá con material genérico o
de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución,
de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión
en Materia Electoral.
TERCERO. Se ordena a las concesionarias de televisión que estén en el supuesto
del presente acuerdo, suspendan de inmediato, en un plazo que no podrá exceder
de doce horas, a partir de la notificación del presente acuerdo, el promocional
identificado como “PT EMOTIVO V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), y
de igual manera realicen la sustitución de dicho material, con el que indique la citada
autoridad electoral.
Si la notificación del presente acuerdo se realiza con posterioridad a las dieciocho
horas, ésta deberá hacerse conforme a los artículos 4 y 9 de los Lineamientos para
la notificación electrónica prevista en el Reglamento de Radio y Televisión en
Materia Electoral.
CUARTO. Se ordena a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones
necesarias, a efecto de que de inmediato, informe a los concesionarios de
televisión, que no deberán difundir el promocional identificado como “PT EMOTIVO
V3”, con folio RV01057-24 (versión televisión), y realizar la sustitución de dicho
material por el que ordene esa misma autoridad.
QUINTO. Se instruye a la Encargada de Despacho de la Dirección Ejecutiva de
Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las accionesnecesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto
https://portal-pautas.ine.mx/#/promocionales_federales/campania, el promocional
denominado “PT EMOTIVO V3”, identificado con el folio RA01057-24, para
televisión.
SEXTO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]