RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031424000920 (UT/SADP/24/00052)
INE-CT-R-PDP-0012-2024
Resolución
Resolución.
Primero. Se confirma la inexistencia declarada por la DEA, respecto de los documentos requeridos en los incisos a) y e), toda vez que no se encuentran en posesión del INE, de acuerdo con las precisiones analizadas en el apartado E de la presente resolución.
Segundo. Se instruye a la DEA para que genere y ponga a disposición de la persona solicitante, a través de la Unidad de Transparencia, los recibos de nómina CFDI´s de la persona solicitante atendiendo a los periodos quincenales requeridos y, en su caso, el correspondiente al pago de compensación por término de relación laboral, en un plazo que no podrá exceder de cinco días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la presente resolución.
Tercero. Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad, los documentos proporcionados por la DEA, enunciados en el pronunciamiento previo de la presente resolución, y los recibos de nómina CFDI´s de la persona solicitante de los periodos quincenales requeridos y, en su caso, el correspondiente al pago de compensación por término de relación laboral.
Cuarto. Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado F de la presente resolución.
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