ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CULPA IN VIGILANDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL UT/SCG/PE/PRD/CG/232/PEF/623/2024.
ACQyD-INE-84/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el
Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos
en el considerando CUARTO, apartado III, de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la medida cautelar solicitada por el Partido de la
Revolución Democrática bajo la figura de tutela preventiva, en términos de lo
precisado en el considerando CUARTO, apartado IV, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, para que de inmediato realice las acciones necesarias
tendentes a notificar la presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]