ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN CONTRA DE MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA GOBERNADORA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/214/PEF/605/2024.
ACQyD-INE-74/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO de la
presente resolución, en consecuencia, se ORDENA a Marina del Pilar Ávila
Olmeda, Gobernadora de Baja California así como al Director de
Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja
California, que en un plazo que no podrá exceder de seis horas contadas a
partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las acciones
necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los
audiovisuales de las conferencias de nueve y veinticuatro de enero, así como quince
de febrero del año en curso, respecto de las manifestaciones objeto de
pronunciamiento por esta Comisión, de las plataformas electrónicas oficiales o de
la referida Gobernadora e informe de su cumplimiento en las veinticuatro horas
siguientes a que ello ocurra. Asimismo, se vincula al Director de Comunicación
Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California, al
cumplimiento de la presente determinación.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas
por el quejoso en su modalidad de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, no obstante, se hace un
RECORDATORIO a Marina del Pilar Ávila Olmeda, en su calidad de Gobernadora
del Estado de Baja California, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y
conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la
presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse
con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en
la contienda.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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