ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN CONTRA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE NEUTRALIDAD, IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA, ASÍ COMO EL USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRI/CG/213/PEF/604/2024.
ACQyD-INE-73/2024
Acuerdo
PRIMERO. Se declara PROCEDENTE la adopción de medidas cautelares
solicitadas, en los términos y por las razones establecidas en el considerando
CUARTO, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se ORDENA a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador de
Nuevo León, así como al Director General del Sistema de Radio y Televisión de
dicha entidad federativa que en un plazo que no podrá exceder de seis horas
contadas a partir de la legal notificación de la presente determinación, realicen las
acciones necesarias para eliminar o modificar las publicaciones que contienen los
audiovisuales de la rueda de prensa “Nuevo León Informa”, llevada a cabo el ocho
de febrero del presente año, respecto de las manifestaciones objeto de
pronunciamiento por parte de esta Comisión, de las plataformas electrónicas
oficiales o del referido Gobernador, e informe de su cumplimiento en las veinticuatro
horas siguientes a que ello ocurra. Asimismo, se vincula al Director de
Comunicación Social del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Nuevo León,
al cumplimiento de la presente determinación.
TERCERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares respecto de
la publicación realizada por el medio de comunicación “La Octava” de Grupo Radio
Centro, S.A.B. De C.V., por las razones expresadas en el considerando CUARTO
de la presente determinación.
CUARTO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por
el quejoso en su modalidad de TUTELA PREVENTIVA, de conformidad con los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, no obstante, se hace un
RECORDATORIO a Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de
Gobernador de Nuevo León, a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y
conductas a los límites y parámetros constitucionales expuestos en la
presente determinación, recalcándole la obligación a su cargo de conducirse
con imparcialidad y neutralidad, a fin de no afectar el principio de equidad en
la contienda.
QUINTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
SEXTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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