ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y BERTHA XÓCHILT GÁLVEZ RUIZ, POR EL SUPUESTO INCUMPLIMIENTO A LAS REGLAS DE DIFUSIÓN DE PROPAGANDA EN PRECAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/137/PEF/528/2024
ACQyD-INE-54/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en los Apartados A y B del considerando
CUARTO, respecto a la publicación visible en la red social YouTube.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas,
en términos de los argumentos esgrimidos en el Apartado C del considerando
CUARTO, respecto al promocional de televisión denominado “PRE REP FED XG
HISTORIA V3.3”, con número de folio RV00958-23, pautado por el Partido Acción
Nacional.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]