ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR JORGE ALVAREZ MAYNEZ, EN CONTRA DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MARIO DELGADO CARRILLO, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA; USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS; PROMOCIÓN PERSONALIZADA; Y VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, CON LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD INDIRECTA DE MORENA, DE CARA A LA ELECCIÓN DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, EN EL MARCO DEL PROCESO EECTORAL FEDERAL EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/JAM/CG/1292/PEF/306/2023.
ACQyD-INE-046/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas por
Jorge Álvarez Máynez, respecto de las publicaciones realizadas por Claudia Sheinbaum
Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 2, de este acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, en contra de Claudia Sheinbaum Pardo y Mario Martín Delgado Carrillo,
en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de
este acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]