ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CONTRA SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, POR LOS SUPUESTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA, PROMOCIÓN PERSONALIZADA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROSELITISMO A FAVOR DE MOVIMIENTO CIUDADANO; ASÍ COMO CULPA IN VIGILANDO EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO REFERIDO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PRD/CG/69/PEF/460/2024, EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA EN EL EXPEDIENTE SUP-REP-693/2023.
ACQyD-INE-44/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, apartado A), del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el denunciante, en términos de los argumentos esgrimidos en le considerando CUARTO, numeral 2, apartado B), del presente Acuerdo.
TERCERO. Se ordena a Samuel Alejandro García Sepúlveda, Gobernador del estado de Nuevo León, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del presente acuerdo realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los vínculos de internet:
• https://twitter.com/samuel_garcias/status/1731475796940742845?t=j5npOBFT6hfbHmwQXrTqjQ&s=08
• https://www.facebook.com/SAMUELGARCIASEPULVEDA/posts/917493343081415 Así como de cualquier otra red social o plataforma en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Es procedente la adopción de medida cautelar solicitada por el denunciante, en términos de los argumentos esgrimidos en le considerando CUARTO, numeral 2, apartado C), del presente Acuerdo.
QUINTO. Se ordena a Movimiento Ciudadano, a través de su representante propietario ante el Consejo General de este Instituto, que de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contado a partir de la notificación del presente acuerdo realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en los vínculos de internet:• https://www.instagram.com/p/C0jzf3NOS5G/ Así como de cualquier otra red social o plataforma en que se haya difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
SEXTO. Es improcedente la medida cautelar, en su vertiente de tutela preventiva, solicitada por el inconforme, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3 de la presente determinación.
SÉPTIMO. Se instruye al Encargado del Despacho la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
OCTAVO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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