ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, EN CONTRA DE DIVERSOS GOBERNADORES Y GOBERNADORAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR LA PRESUNTA VULNERACIÓN A LO DISPUESTO EN EL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL; DE CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS MORENA, DEL TRABAJO Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR CULPA IN VIGILADO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/28/PEF/419/2024
ACQyD-INE-42/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva solicitadas por el Partido Acción Nacional, mediante su representante ante el Consejo General de este Instituto, en los términos y por las razones establecidas en el considerando CUARTO, apartado C, de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.TERCERO. En términos del considerando QUINTO de la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]