PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2023-2024, NO REALICE LA RETENCIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
Consulta
| Que no resulta procedente, postergar el plazo para el reintegro de remanentes por parte del Partido del Trabajo, pues la normatividad electoral, establece el procedimiento y plazos para la realización de dicho reintegro, no así la posibilidad de suspender el cobro de remanentes de actividades ordinarias y de actividades específicas.
|Que el criterio establecido en la sentencia TEE/RAP/005/2021, fue aplicado a un caso en concreto y no debe de constituir una generalidad, por lo que, no es factible su aplicación, aunado a que dicha sentencia atiende a circunstancias específicas que no resultan aplicables al caso en estudio, pues en la misma se habla acerca del pago de sanciones y no al reintegro de los remantes, en consecuencia, esto deberá hacerse de conformidad con los acuerdos INE/CG459/2018 e INE/CG345/2022.
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