ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, POR LA PRESUNTA PROMOCIÓN PERSONALIZADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/73/PEF/464/2024 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/PAN/CG/74/PEF/465/2024
ACQyD-INE-39/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitadas, en
términos de los argumentos esgrimidos en el inciso a) del considerando CUARTO.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su
vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso
b) del considerando CUARTO.
TERCERO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]