ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR LUIS FERNANDO LAURRABAQUIO GARCÍA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LA PROBABLE REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA POSIBLE TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD EN LA CONTIENDA, DERIVADO DE LA REALIZACIÓN DE UNA PUBLICACIÓN EN SU CUENTA DE FACEBOOK, CON EXPRESIONES QUE SUPUESTAMENTE NO CORRESPONDEN A LA ETAPA DE PRECAMPAÑA ELECTORAL, EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/LFLG/CG/1334/PEF/348/2023.
ACQyD-INE-32/2024
Acuerdo
PRIMERO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares solicitada por Luis
Fernando Laurrabaquio García, respecto a la publicación materia de inconformidad, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, de este
acuerdo.
SEGUNDO. Es IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por el quejoso respecto a la publicación denunciada, en
términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 3, de este
acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato
realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador,
atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
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