RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA (CT) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE) EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN 330031423003714 (UT/23/03502)
INE-CT-R-0018-2024
Resolución
Determinación
Conforme a los apartados anteriores, el CT resuelve:
Primero. Información pública. Se pone a disposición la información considerada como pública.
Segundo. Inexistencia. Se confirma la declaratoria de inexistencia formulada por el área DJ, respecto al punto 1 de la solicitud.
Tercero. Debido a que la manifestación de incompetencia del área DESPEN (totalidad de la solicitud), no involucra la participación de un sujeto obligado ajeno al INE, el CT determina que no existe materia para el análisis.
Cuarto. Inconformidad. En caso de inconformidad con la presente resolución podrá interponer el medio de impugnación respectivo.
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