ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ Y LUIS FERNANDO LAURRABAQUIO GARCÍA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ Y LA COALICIÓN “FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO” INTEGRADA POR LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA VULNERACIÓN A LAS NORMAS GENERALES DE PROPAGANDA ELECTORAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1304/PEF/319/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/LFLG/CG/1337/PEF/351/2023
ACQyD-INE-329/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la difusión de la propaganda denunciada, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso A y B del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral 2, inciso C del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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