ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA Y LA VULNERACIÓN A LAS NORMAS EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL PARA EL PERIODO DE PRECAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/CG/1189/PEF/203/2023.
ACQyD-INE-296/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva, solicitadas por Rafael Ángel Lecón Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Se instruye al Encargado del despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones tendentes a notificar la presente determinación.
TERCERO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]