ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE LA PAUTA DEL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO, DERIVADO DE LA DIFUSIÓN DE PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, ACTUAL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, A TRAVÉS DE DIVERSOS PROMOCIONALES EN RADIO Y TELEVISIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PAN/CG/1218/PEF/232/2023.
ACQD-INE-283/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara la procedencia de la medida cautelar solicitada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respecto del uso indebido de la pauta atribuible al partido político Movimiento Ciudadano, derivado de la difusión de los promocionales de radio y televisión “Lo nuevo es hacer posible lo imposible” folios RV00891-23 y RA01075-23; “Samuel García El nuevo” folio RV00892-23 y RA01076-23; y “Soy el nuevo Samuel García” folios RV00893-23 y RA01077-23, dentro de tiempos en televisión que corresponden a ese instituto político, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, numeral II.
SEGUNDO. Se ordena al partido político Movimiento Ciudadano, para que de inmediato sustituya ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, en un plazo no mayor a seis horas a partir de la legal notificación del presente proveído, los promocionales “Lo nuevo es hacer posible lo imposible” folio RV00891-23 promocionales de radio y televisión “Lo nuevo es hacer posible lo imposible” folios RV00891-23 y RA01075-23; “Samuel García El nuevo” folio RV00892-23 y RA01076-23; y “Soy el nuevo Samuel García” folios RV00893-23 y RA01077-23, apercibiéndolo que de no hacerlo se sustituirá con material genérico o de reserva, de acuerdo a la modalidad y tiempo del material objeto de sustitución, de conformidad con el artículo 65, numeral 1, del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que informe de inmediato a los concesionarios de radio y televisión, que no deberán difundir los promocionales de radio y televisión “Lo nuevo es hacer posible lo imposible” folios RV00891-23 y RA01075-23; “Samuel García El nuevo” folio RV00892-23 y RA01076-23; y “Soy el nuevo Samuel García” folios RV00893-23 y RA01077-23, y que lo sustituyan por el material que ordene esa misma autoridad.
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CUARTO. Se vincula a las concesionarias de radio y televisión que estén en el supuesto del presente acuerdo, para que en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación que de la presente resolución lleve a cabo la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto, realicen los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los promocionales de radio y televisión “Lo nuevo es hacer posible lo imposible” folios RV00891-23 y RA01075-23; “Samuel García El nuevo” folio RV00892-23 y RA01076-23; y “Soy el nuevo Samuel García” folios RV00893-23 y RA01077-23, y de igual manera, realicen la sustitución de dicho materiales con los que indique la citada autoridad electoral.
QUINTO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática, en términos de los argumentos esgrimidos en el Considerando CUARTO, numeral III, de la presente resolución.
SEXTO. Se instruye al encargado de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
SÉPTIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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