ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR DATO PROTEGIDO,1 POR PROPIO DERECHO Y EN SU CALIDAD DE SENADORA DE LA REPÚBLICA, EN CONTRA DE SALMA LUÉVANO LUNA, DIPUTADA FEDERAL Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS QUE PODRÍAN CONSTITUIR CALUMNIA ELECTORAL Y VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN SU CONTRA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MCMA/CG/1183/PEF/197/2023
ACQyD-INE-277/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara IMPROCEDENTE la adopción de medidas cautelares por lo que respecta a la presunta comisión de hechos que podrían constituir calumnia electoral y violencia política contra las mujeres en razón de género, por las razones establecidas en la presente determinación. SEGUNDO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación. TERCERO. En términos del considerando SEXTO, el presente Acuerdo es impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]