ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MOVIMIENTO POLÍTICO RESTAURADOR DE MÉXICO A.C., Y BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, EN CONTRA DE ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y MORENA, POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, EL SUPUESTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y LA POSIBLE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, NEUTRALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL DEL PROCESO COMICIAL FEDERAL QUE SE ENCUENTRA EN CURSO, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MPRM/CG/1152/PEF/166/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/BXGR/CG/1160/PEF/174/2023.
ACQyD-INE-270/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, solicitadas por
Movimiento Político Restaurador de México A.C., en términos de los argumentos
esgrimidos en el considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente de
tutela preventiva, solicitadas por Movimiento Político Restaurador de México A.C. y
Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO de la presente resolución
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
tendentes a notificar la presente determinación.
CUARTO. En términos de su considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]