ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RODRIGO ANTONIO PÉREZ ROLDÁN, EN CONTRA DE MARCELO EBRARD CASAUBÓN, DERIVADO DE LA PRESUNTA COMISIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES ORDENADAS EN EL ACUERDO ACQYD-INE-104/2023 ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO A LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA REGULAR Y FISCALIZAR LOS PROCESOS, ACTOS, ACTIVIDADES Y PROPAGANDA REALIZADOS EN LOS PROCESOS POLÍTICOS, CON IMPACTO EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RAPR/CG/992/PEF/6/2023.
ACQyD-INE-225/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por
Rodrigo Antonio Pérez Roldán, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, apartado A y B de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada bajo los
argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado C de la
presente resolución.
TERCERO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral,
para que de inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la
presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]