ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, EN CONTRA DE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO Y DE QUIEN RESULTE RESPONSABLE, POR EL PRESUNTO USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL Y ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MGCG/CG/987/PEF/1/2023 Y SU ACUMULADO UT/SCG/PE/JAM/CG/990/PEF/4/2023.
ACQyD-INE-210/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la medida cautelar y tutela preventiva solicitada bajo
los argumentos y consideraciones del considerando CUARTO, apartado III,
secciones A, B, D y E de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la medida cautelar solicitada bajo los argumentos y
consideraciones del considerando CUARTO, apartado III, sección C, de la presente
resolución.
TERCERO. Se ordena a Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de
Presidente de la República, que, de inmediato, por sí o a través de las personas
facultadas para ello, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, contadas
a partir de la legal notificación de la presente determinación, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones localizadas en las
URLs:
• https://twitter.com/lopezobrador_/status/1699998750067036399?s=20
• https://twitter.com/lopezobrador_/status/1699998750067036399?s=46@t=u
qVRw1S9IKws1vufAgSIOA
• https://presidente.gob.mx/presidente-entrega-baston-de-mando-a-claudia sheinbaum-para-continuar-movimiento-de-transformacion/
Así como de cualquier otra plataforma electrónica bajo su dominio, control o
administración, debiendo informar de su cumplimiento, dentro de las seis horas
siguientes a que eso ocurra.
CUARTO. Se instruye al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]