ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MORENA, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ, SENADORA DE LA REPÚBLICA Y LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, INTEGRANTES DEL FRENTE AMPLIO POR MÉXICO POR LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y/O CAMPAÑA, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN PERSONALIZADA DE CARA AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/MORENA/CG/958/2023.
ACQyD-INE-208/2023
Acuerdo
PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medidas cautelares,
solicitadas por el denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, inciso b), fracción I. de la presente resolución.
SEGUNDO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada por el
denunciante en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, inciso b), fracción II. de la presente resolución.
TERCERO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada por el
denunciante, respecto del uso indebido de recursos públicos, en términos de los
argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO, inciso b), fracción III. de la
presente resolución.
CUARTO. Se declara improcedente la tutela preventiva solicitada por culpa in
vigilando, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando CUARTO,
inciso b), fracción IV. de la presente resolución.
QUINTO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de
la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las acciones
necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es impugnable
mediante el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, atento
a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2087]