ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR RAFAEL ÁNGEL LECÓN DOMÍNGUEZ, EN CONTRA DE BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUIZ; DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO; ALEJANDRA NOEMÍ REYNOSO SÁNCHEZ; LIBIA DENNISE GARCÍA MUÑOZ LEDO; ALEJANDRA GUTIÉRREZ CAMPOS Y JUAN CARLOS ROMERO HICKS, DERIVADO DE LA PRESUNTA REALIZACIÓN DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA, PROMOCIÓN Y PERSONALIZADA, VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD, USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/RALD/JD10/CDM/732/2023.
ACQyD-INE-195/2023
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Rafael Ángel Lecón
Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2.1, apartado a del presente Acuerdo
SEGUNDO. Se ordena a Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Senadora de la
República, Libia Dennise García Muñoz Ledo, Secretaria de Desarrollo Social
y Humano de Guanajuato, Alejandra Gutiérrez Campos, Presidenta Municipal
de León, Guanajuato y Juan Carlos Romero Hicks, Diputado Federal, que de
inmediato, en un plazo que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones,
trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra
alojadas en los siguientes vínculos de Internet:
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Senadora de la República
• https://twitter.com/WeraReynoso/status/1686544111262707712
• https://twitter.com/WeraReynoso/status/1686730972622958592?s=20
• https://twitter.com/WeraReynoso/status/1686772144804364288?s=20
• https://twitter.com/WeraReynoso/status/1686807674590052352?s=20
• https://twitter.com/WeraReynoso/status/1686940021016649728?s=20
Libia Dennise García Muñoz Ledo, Secretaria de Desarrollo Social y Humano
de Guanajuato
• https://twitter.com/LibiaDennise/status/1686558203713134593
Alejandra Gutiérrez Campos, Presidenta Municipal de León, Guanajuato.
• https://twitter.com/AleGutierrez_mx/status/1686567345232171008
Juan Carlos Romero Hicks, Diputado Federal
• https://twitter.com/JCRomeroHicks/status/1676786162550308866?s=20
• https://twitter.com/JCRomeroHicks/status/1676786166149054465?s=20
• https://twitter.com/JCRomeroHicks/status/1676786168162291712?s=20
• https://twitter.com/JCRomeroHicks/status/1686506047253716992?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
TERCERO. Es improcedente el dictado de medidas cautelares en términos de los
establecidos en el considerando CUARTO, numeral 2.1 inciso b del presente
Acuerdo.
CUARTO. Es procedente la medida cautelar solicitada por el Rafael Ángel Lecón
Domínguez, en términos de los argumentos esgrimidos en el considerando
CUARTO, numeral 2.2, apartado a del presente Acuerdo.
QUINTO. Se ordena a Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, que de inmediato, en un plazo
que no podrá exceder de doce horas, realice las acciones, trámites y gestiones
necesarias para eliminar las publicaciones que se encuentra alojadas en los
siguientes vínculos de Internet:
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1686590061083533312?s=20
• https://twitter.com/XochitlGalvez/status/1686833954517663744?s=20
Así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa en que se haya
difundido dicho contenido, bajo su dominio, control o administración, debiendo
informar de su cumplimiento, dentro de las doce horas siguientes a que eso ocurra.
SEXTO. Es improcedente el dictado de medidas cautelares en términos de los
establecidos en el considerando CUARTO, numeral 2.2, apartado b, del presente
Acuerdo.
SÉPTIMO. Es improcedente la medida cautelar solicitada en vía de tutela
preventiva, por el quejoso, en términos de los argumentos esgrimidos en el
considerando CUARTO, numeral 3, del presente Acuerdo.
OCTAVO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
NOVENO. Se instruye al Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de inmediato realice las
acciones necesarias tendentes a notificar la presente determinación.
DÉCIMO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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