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Si el aspirante el Aspirante no alcanzó la calidad de Candidato Independiente, y en consecuencia, no recibió financiamiento público, la liquidación se realizará libremente por la Asamblea correspondiente, tal como dispone el Reglamento de Fiscalización en su artículo 399. Si alcanzó el carácter de Candidato Independiente, y no recibió financiamiento público o bien, renunció al mismo, la liquidación se realizará libremente por la Asamblea correspondiente, tal como dispone el Reglamento de Fiscalización en su artículo 399. Por otra parte, si alcanzó el carácter de Candidato Independiente, y recibió financiamiento público, es necesario que concluya la revisión de los informes de campaña respectivos y a la determinación de remanentes y pasivos a los saldos de la contabilidad de los otrora Candidatos Independientes y de ser el caso, realizar el procedimiento para el cobro de multas y devolución de remantes establecido en el acuerdo INE/CG61/2017.