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Consulta
1. Las sanciones económicas impuestas que han causado estado no son susceptibles de modificación alguna en cuanto al monto ni a la forma de pago, por lo que no es posible considerar un porcentaje diferente al establecido en las Resoluciones de mérito para la ejecución de las sanciones impuestas.
2. De conformidad con el Acuerdo INE/CG61/2017 debe retenerse el porcentaje de ministración mensual determinado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en el Resolutivo SEGUNDO de la Resolución INE/CG145/2019, esto es, el 25% (veinticinco por ciento).
3. Es posible, reducir el importe de $139,292.56 de la ministración mensual, monto equivalente al total de sanciones económicas impuestas en la referida Resolución INE/CG145/2019, toda vez que el mismo es menor al 25% señalado.