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Consulta
De conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Fiscalización CF/007/2019 se informó lo siguiente:
1. Las funciones que corresponden a los Organismos Públicos Locales Electorales, establecidas en el artículo 104 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no incluyen realizar diplomados ni gestionar la manera en que los partidos políticos ejerzan los recursos correspondientes a actividades específicas, aún si no hay recursos involucrados.
2. El diplomado deberá ser organizado por alguna persona física o moral con méritos para llevarlo a cabo, quien deberá expedir la documentación soporte necesaria para que los Partidos Políticos interesados reporten y comprueben el gasto ante esta autoridad y no debe haber ningún tipo de intermediación por parte del Organismo Público Local.
3. Los servidores públicos que tengan méritos suficientes para participar en la ponencia, deberán observar la normativa en materia del régimen de servidores públicos considerando si se encuentran comprendidos dentro de aquellos que la ley prohíbe tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, manifestado tal situación por escrito.
4. Para cumplir con el principio de universalidad, los partidos políticos estén interesados en el diplomado, estarán obligados a generar y difundir una convocatoria incluyente y pública, dirigida a sus militantes, simpatizantes y público en general, en los términos precisados en el Acuerdo CF/007/2019.