xmlui.dri2xhtml.METS-1.0.item-view-abstract
El presente informe se rinde en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 358 del Reglamento de
Fiscalización que, en su numeral 2, establece que la
Unidad Técnica de Fiscalización deberá informar
trimestralmente a la Comisión de Fiscalización
respecto a las altas, bajas y modificaciones
realizadas al Registro Nacional de Proveedores.