RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN INFUNDADOS LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/PAN/CG/165/2015 Y UT/SCG/Q/PAN/CG/9/2016 ACUMULADOS, INICIADOS CON MOTIVO DE SENDAS QUEJAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJO, EN CONTRA DE ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE TABASCO, POR LA PRESUNTA INDEBIDA PROMOCIÓN PERSONALIZADA, UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, Y VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 242, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE DIECIOCHO INSERCIONES EN EL PERIÓDICO REFORMA, DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN INFUNDADOS LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES CON NÚMERO DE EXPEDIENTE UT/SCG/Q/PAN/CG/165/2015 Y UT/SCG/Q/PAN/CG/9/2016 ACUMULADOS, INICIADOS CON MOTIVO DE SENDAS QUEJAS PROMOVIDAS POR EL REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL ANTE ESTE CONSEJO, EN CONTRA DE ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE TABASCO, POR LA PRESUNTA INDEBIDA PROMOCIÓN PERSONALIZADA, UTILIZACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS, Y VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 242, PÁRRAFO 5, DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DERIVADO DE LA PUBLICACIÓN DE DIECIOCHO INSERCIONES EN EL PERIÓDICO REFORMA, DIARIO DE CIRCULACIÓN NACIONAL