Cobro de sanciones a candidaturas del Poder Judicial
Consulta
Las sanciones impuestas por el CG mediante la Resolución INE/CG961/2025, deben ejecutarse en los términos de la propia resolución, específicamente en apego al resolutivo Cuadringentésimo Quincuagésimo Octavo que ordena al IECM, proceder al cobro de las sanciones, por ende, los pagos realizados ante el INE no pueden considerarse como válidos. Las sanciones impuestas por el CG en la resolución INE/CG961/2024 deben ser ejecutadas por el IECM en términos del artículo 458, numeral 7 de la LGIPE, el acuerdo INE/CG61/2017 y las disposiciones que, en el ámbito de su competencia y autonomía técnica, emita el propio IECM. Que el procedimiento para solicitar la devolución del pago de lo indebido, recae en la competencia de las autoridades hacendarias nacionales.
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