Liquidación de Partidos Políticos Locales
Consulta
Que conforme al artículo 380 Bis numeral 4 del RF, el procedimiento de liquidación de los PPL es competencia de los OPLE, siendo esa autoridad electoral quien debe emitir el marco normativo que comprenda dicho procedimiento. Que, en el caso de liquidación de partidos políticos nacionales, la obligación del interventor es analizar y determinar la viabilidad de reconocer o incluir un crédito en las listas de acreedores reconocidos y, en su caso, el grado y orden que conforme a la prelación determinada le corresponda cubrirla de conformidad con lo establecido en el artículo 395 numeral 2 del RF. Que, en el caso de partidos políticos nacionales, en ningún caso se encuentra contemplada la suspensión del proceso de liquidación. Que, conforme a la normativa actual, no se actualiza el supuesto previsto en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, no se configura la figura de patrón sustituto. Que, tratándose de partidos políticos nacionales, no existe disposición alguna que obligue a la interventoría designada, provisionar recursos para hechos futuros de realización incierta.
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