Liquidación de Partidos Políticos Locales
Consulta
Conforme al artículo 380 Bis numeral 4 del RF, el procedimiento de liquidación de los PPL es competencia de los OPLE, siendo esa autoridad electoral quien debe emitir el marco normativo que comprenda dicho procedimiento. En el caso de liquidación de partidos políticos nacionales, las interventorías al contar con las más amplias facultades para actos de administración y dominio han aperturado cuentas bancarias sin la participación de los dirigentes de los partidos políticos en liquidación, en los términos y condiciones de los artículos 54 y 102 del RF. La apertura de la cuenta bancaria debe hacerse de conformidad con el Lineamiento Décimo Sexto de los Lineamientos para la Disolución, Liquidación y destino del patrimonio de PPE de esa entidad.
- Consultas [1073]





