Ejecución de sanciones
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La ejecución de las sanciones determinadas por el INE no podrán suspenderse, de conformidad con los Lineamientos para la ejecución del cobro de sanciones, que establecen que el pago de las sanciones económicas serán ejecutadas bajo las condiciones de los OPLE a través de la reducción de la ministración del financiamiento público local a que tengan derecho los sujetos obligados, a partir del mes siguiente en que las resoluciones mediante las cuales se imponen las sanciones. Para el caso de múltiples resoluciones de la cuales deriven pluralidad de sanciones a un mismo instituto político, las autoridades administrativas electorales locales, no podrán retener una cantidad mayor al equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la ministración mensual a que tengan derecho de recibir los sujetos obligados.
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