Liquidación de Partidos Políticos Locales
Consulta
Conforme al artículo 380 Bis numeral 4 del RF, el procedimiento de liquidación de los PPL es competencia de los OPLE, siendo esa autoridad electoral quien debe emitir el marco normativo que comprenda dicho procedimiento. Para los PPN en liquidación, le corresponde al interventor resolver lo que corresponda respecto de las obligaciones de pago, con independencia de que se encuentren registradas o no en el Sistema de Sanciones y Remanentes del INE, en virtud de que cuenta con las más amplias facultades para actos de administración y dominio del patrimonio del otrora partido político, debiendo realizar toda las acciones necesarias para su protección. Para los PPN, no existe obligación de reintegrar ningún tipo de remanente, dado que, todos los recursos del otrora partido deben destinarse a la liquidación. La DEAJ es la encargada del manejo del Sistema de Sanciones y Remanentes del INE.
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