Uso de los recursos provenientes del pago de las multas de los Partidos Políticos Nacionales y Locales
Consulta
Que en términos del artículo 458, numeral 8 de la LGIPE, en relación con el lineamiento sexto, numeral 2 de los Lineamientos para la ejecución del cobro de sanciones, el OPLE debe destinar los montos de las sanciones que en el ámbito de su competencia ejecute, al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia tecnología e innovación, por lo que los recursos citados por el IEEZ no pueden tener un destino diferente al descrito en la LGIPE.
- Consultas [1073]





