RESOLUCIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A DATOS PERSONALES 330031425001092 (UT/SADP/25/00083)
INE-CT-ST-R-PDP-0002-2025
Resolución
Resolución.
Primero.
Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por los órganos del Instituto (JL-SLP y DEA) de los listados de nómina de la persona titular de los datos, durante los periodos y con las precisiones analizadas en los apartados F.1 y F.2.
Segundo.
Se confirma la no procedencia del derecho de acceso a datos personales, debido a la inexistencia declarada por la JL-SLP, de los contratos individuales de trabajo de la persona titular de los datos, conforme a las precisiones analizadas en el apartado F.1.
Tercero.
Entréguense a la persona titular, de manera personal, previa acreditación de su identidad y previo pago de los derechos de reproducción, los datos proporcionados por la JL-SLP y la DEA.
Cuarto.
Se comunica a la persona titular de los datos personales que podrá interponer por sí misma o a través de su representante, el medio de impugnación referido en el apartado H de la presente resolución.
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