ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA NECESIDAD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES EN CONTRA DE LA PÁGINA DE INTERNET HTTPS://PODERJ4T.ORG/INDEX.HTML; DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR INICIADO DE OFICIO IDENTIFICADO CON LA CLAVE ALFANUMÉRICA UT/SCG/PE/PEF/CG/185/2025.
ACQyD-INE-51/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares, respecto a los
hechos materia de pronunciamiento, en los términos y por las razones establecidas
en el Considerando CUARTO de la presente Resolución.
SEGUNDO. En términos de lo expuesto en el presente Acuerdo, se ordena:
• A los sujetos de derecho responsables, administradores o titulares de la
página https://poderj4t.org/index.html,
tales como personas físicas,
morales, servidoras públicas, partidos políticos, y militantes, en la que
preliminarmente se difunde propaganda electoral y se podría inducir al voto
a favor de determinadas candidaturas del proceso electoral extraordinario
federal, suspendan la difusión de dicho portal, así como de cualquier otra
plataforma digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar a favor
de ciertas candidaturas del PEEPJF 2024-2025, ya que se encuentra
prohibida su difusión durante el periodo de veda y la Jornada Electoral
del PEEPJF 2024-2025.
Con independencia a lo anterior, se instruye a la UTCE para que a través del portal
de internet de empresa que administre el dominio denunciado se haga el reporte de
una página con contenido violatorio de las normas electorales. TERCERO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación, mediante los estrados de la referida Unidad Técnica y vía el buzón
electrónico de las personas candidatas que participan en el PEEPJF 2024-2025.
CUARTO. En términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2152]





