ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR PROYECTO JUSTICIA COMÚN, A.C., JOSÉ MARIO DE LA GARZA MARTINS Y MARÍA JOSÉ SERVÍN ILIZALITURRI, RESPECTO DE LA INDEBIDA DISTRIBUCIÓN, ENTREGA O DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/CG/ JMGM/173/2025.
ACQyD-INE-48/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares respecto a la
distribución de la propaganda electoral denominada “acordeones”, por las razones
expuestas en el Apartado A, del Considerando CUARTO de la presente resolución.
SEGUNDO. Es procedente la adopción de medidas cautelares y tutela preventiva,
respecto al portal de internet https://juristasporlatransformacion.com.mx/, por las
razones expuestas en el Apartado B, del Considerando CUARTO de la presente
resolución.TERCERO. En términos de lo expuesto en el presente Acuerdo, se ordena:
• A los sujetos de derecho responsables, administradores o titulares de la
página https://juristasporlatransformacion.com.mx/, tales como personas
físicas, morales, servidoras públicas, partidos políticos, y militantes, en los
que se difunda propaganda electoral y se induzca al voto a favor de
determinadas candidaturas del proceso electoral extraordinario federal,
suspendan la difusión de dicho portal, así como de cualquier otra plataforma
digital en las que se incluyan ejercicios o formas de votar a favor de ciertas
candidaturas del PEEPJF 2024-2025, ya que se encuentra prohibida su
difusión durante el periodo de veda y la Jornada Electoral del PEEPJF
2024-2025.
CUARTO. Se instruye al Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación, mediante los estrados de la referida Unidad Técnica y vía el buzón
electrónico de las personas candidatas que participan en el PEEPJF 2024-2025.
QUINTO. En términos del Considerando QUINTO de la presente Resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109, de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2152]





