ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 24 DE MAYO DEL 2025 UT/SCG/PE/PEF/PCG/CG/160/2025
UT/SCG/PE/PEF/PCG/CG/160/2025
En ese sentido, no es posible advertir datos precisos y elementos de convicción
idóneos para inferir o acreditar, al menos de manera indiciaria, los hechos
denunciados y, con ello, esta autoridad electoral despliegue su facultad
investigadora, siendo que, el denunciante tiene la carga probatoria en el
procedimiento especial sancionador.
Esto es, si bien, en el caso, la parte denunciante señala la difusión de una
publicación en una red social en donde presuntamente el denunciado emite
expresiones de llamado al voto, lo cierto es que no proporcionó enlace
electrónico en el que pueda ser visualizada, es decir, no especificó el vínculo
de Internet en el que esta autoridad electoral pudiera certificar su existencia.
En ese sentido, la Sala Superior8 ha determinado que los procedimientos
administrativos sancionadores se rigen, preponderantemente, por el principio
dispositivo9
, conforme al cual la parte denunciante tiene la carga de ofrecer y
aportar las pruebas que sustentan su denuncia, dado los plazos brevísimos que
legalmente se tienen para la tramitación del procedimiento especial sancionador.
- Desechamientos [206]





