ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR MARÍA DE LOURDES GALLEGOS VELAZCO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS TITULARES DEL PERFIL DE LA RED SOCIAL FACEBOOK DENOMINADA RENOVACIÓN MX, POR LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA PAGADA EN RED SOCIAL EN BENEFICIO DE LAS CANDIDATAS A MAGISTRADAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, ARIADNA CAMACHO CONTRERAS, ANABEL GORDILLO ARGÜELLO Y EVA VERÓNICA DE GYVÉZ ZARATE; DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/MLGV/JL/VER/97/2025.
ACQyD-INE-43/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas, respecto
del retiro de las publicaciones denunciadas realizadas en el perfil Renovación MX
de la red social Facebook, en favor de Ariadna Camacho Contreras, Anabel Gordillo
Argüello y Eva Verónica de Gyvéz Zarate, candidatas al cargo de Magistradas del
Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en términos de
los argumentos esgrimidos en el apartado A del considerando CUARTO, del
presente Acuerdo.
En consecuencia, se ordena al META PLATFORMS, INC (FACEBOOK) que, en un
plazo no mayor a seis horas, a partir de la notificación del presente acuerdo,
proceda a la eliminación de las publicaciones señaladas en el apartado denominado
Material objeto de pronunciamiento.
Debiendo informar dentro de un plazo que no podrá exceder de las doce horas
siguientes, el cumplimiento a lo anterior.
De igual forma, se instruye a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que, en
caso de advertir publicaciones pagadas o pautadas con contenido similar en el perfil
Renovación MX, se realicen las acciones tendentes para que Meta Platforms, INC.
(Facebook) elimine el contenido que se encuentre vinculado a las pautas
denunciadas, en un plazo no mayor de seis horas, a partir de la notificación del
acuerdo por el que advierta las publicaciones promocionadas.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares en su vertiente
de tutela preventiva, solicitadas por la parte denunciante en los términos de los
argumentos esgrimidos en el inciso B, del considerando CUARTO, del presente
Acuerdo.
TERCERO. Se faculta a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral a efecto de
que, una vez transcurridos los plazos otorgados, realice la verificación del
cumplimiento de lo ordenado por esta autoridad y, en su caso, realice las acciones
necesarias y pertinentes para garantizar su cumplimiento.
CUARTO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
QUINTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- Acuerdos [2152]





