ACUERDO DE LA COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES FORMULADA POR GUILLERMO RICARDO SALINAS LUCAS, EN CONTRA DE YASMIN ESQUIVEL MOSSA, MINISTRA Y CANDIDATA A MINISTRA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y OTROS, POR LA CELEBRACIÓN DE UN EVENTO EN DONDE PRESUNTAMENTE NO SE RESPETARON LAS REGLAS DE EQUIDAD PREVISTAS EN LOS LINEAMIENTOS EXPEDIDOS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR UT/SCG/PE/PEF/GRSL/CG/65/2025.
ACQyD-INE-39/2025
Acuerdo
PRIMERO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas,
respecto del retiro de las publicaciones en donde se difundió el evento denunciado
en términos de los argumentos esgrimidos en el inciso A, del considerando
CUARTO, del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Es improcedente la adopción de medidas cautelares, en su vertiente
de tutela preventiva, en los términos de los argumentos esgrimidos en el inciso B,
del considerando CUARTO, del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye al Encargado del Despacho de la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, para que de
inmediato realice las acciones necesarias tendentes a notificar la presente
determinación.
CUARTO. En términos del considerando QUINTO, la presente resolución es
impugnable mediante el recurso de revisión respecto del procedimiento especial
sancionador, atento a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
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