ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 23 DE MAYO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/77/2025
UT/SCG/PE/PEF/CPLV/CG/77/2025
"Del material probatorio aportado por la persona denunciante, particularmente de las publicaciones referidas en la queja; y de las diligencias de investigación realizadas por esta autoridad, no es posible advertir cuáles son los elementos que podrían actualizar una vulneración a la normativa electoral, por lo menos, en los términos señalados por la parte denunciante, ya que, de un análisis preliminar a los elementos agregados a los autos, se aprecia que las publicaciones se refieren a una plática o reunión académica realizada en las instalaciones de la Facultad de Economía de la UADY, sin que, se adviertan indicios relacionados con que, durante su desarrollo, se hubiere realizado la promoción de una candidatura, y tratándose de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, debemos entender que los actos relacionados con la materia electoral son los actos de campaña, entendidos como el conjunto de actividades señaladas en el artículo 505, llevadas a cabo por personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto.
Es decir, no se advierten elementos, ni siquiera de manera indiciaria, de que el evento al que se refieren las publicaciones denunciadas, se relacione o se haya tratado de un evento organizado por los sectores público, privado o social con el candidato denunciado para promover su candidatura.
- Desechamientos [165]