ACUERDO DE DESECHAMIENTO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL 17 DE FEBRERO DE 2025 UT/SCG/PE/PEF/JEML/JL/CHIH/4/2025
SUP-REP-30/2025
UT/SCG/PE/PEF/JEML/JL/CHIH/4/2025
Desechamiento
Fecha de registro: 17 de febrero de 2025 Fecha de desechamiento: 17 de febrero de 2025 Parte denunciante: José Edgardo Motta Lara Parte denunciada: Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, en su calidad de Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, y candidata a ocupar el cargo de magistrada regional con sede en Toluca Hechos denunciados: En la página oficial del Tribunal Electoral de Michoacán, se encuentran disponibles diversos materiales que promocionan a la magistrada denunciada, incluyendo u nombre, imagen, trayectoria, logros, entrevistas y retransmisiones de sesiones públicas en el canal de YouTube, mismos que han sido utilizados y difundidos en sus redes sociales personales, generando con ello inequidad en la contienda frente al resto de aspirantes.
De igual forma, en las redes sociales de Facebook e Instagram utiliza su cargo como presentación, esto es con el nombre de "Alma Bahena, Magistrada electoral".
Además, al estar desempeñando el cargo de Magistrada Electoral se tiene a su disposición recursos públicos, tales como presupuesto destinado a viáticos y comisiones oficiales, que le facilitaran trasladarse a diversas comunidades con el objetivo de mantener acercamiento con la ciudadanía.
Es presumible que se han empleado recursos humanos y materiales del Tribunal Electoral de Michoacán para la promocion de su candidatura, lo que contraviene los principios de equidad, imparcialidad y uso adecuado de recursos públicos.
Se advierte que la aspirante ha incurrido en actos anticipados de campaña, ya que ha realizado promoción indebida a su favor antes del periodo permitido para tales efectos, utilizando además recursos públicos para ello. Motivación del desechamiento: Las publicaciones en la página oficial del Tribunal Electoral del estado de Michoacán se refieren a la trayectoria curricular y actividades realizadas por la Magistrada en funciones, las cuales fueron con motivo de su obligación a los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información.
Lo anterior, con base en la Jurisprudencia 38/2013, en la que, el TEPJF sostuvo que la intervención de las personas servidoras públicas en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los principios de imparcialidad, y equidad.
Las publicaciones en redes sociales de la candidata denunciada se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión, pues comunica su candidatura y la importancia de conocer los perfiles de las personas candidatas, sin advertir la existencia de un llamamiento al voto, ni la presunta realización de uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada y vulneración a los principios de equidad e imparcialidad.
Las publicaciones realizadas por medios de comunicación se efectuaron bajo el ejercicio periodístico relacionado con hechos de interés general.
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