INE

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      Tema
      Actos anticipados de campaña [10]
      Articulo 134 CPEUM [11]
      Contratación de propaganda en redes sociales e/o internet. [1]
      Contratación o adquisicion de tiempo en radio y televisión [5]
      Difusión de Encuestas [1]
      Difusión de propaganda electoral que hace referencias inequívocas de identidad a un partido o fuerza política. [3]
      Entrevistas en radio e internet [1]
      Justicia electoral [143]
      Mediante acuerdo de 18 de abril de 2025, se desechó la queja por no tener elementos de VPMRG [1]
      Otro [6]
      Participación de persona militante en evento de una candidata y dufusión de propaganda por una servidora pública. [1]
      Participación en foros y debates [9]
      Procedimiento especial sancionador [143]
      Propaganda electoral en equipamiento urbano [1]
      Propaganda electoral en medios de comunicación [1]
      Se actualiza la notoria improcedencia de la queja, toda vez que los hechos que se denuncian, esto es las expresiones realizadas en manifestaciones pública, así como en las publicaciones realizadas en las notas y en redes sociales, no se relacionan con acciones u omisiones en contra de las mujeres basadas en elementos de género, lo que impide a esta autoridad electoral admitir el procedimiento especial sancionador en que se actúa por la presunta comisión de violencia política en razón de género contra la denunciante; ello, se insiste, al carecer de los elementos mínimos que permitan, desde una óptica preliminar, advertir la presencia de conductas ilícitas en la materia. [1]
      Se actualiza la notoria improcedencia de la queja, toda vez que los hechos que se denuncian, esto es las publicaciones realizadas en diversos enlaces de la red social Facebook, que fueron objeto de certificación por parte de la Oficialía Electoral de este INE, no se relacionan con acciones u omisiones en contra de las mujeres basadas en elementos de género, lo que impide a esta autoridad electoral admitir el procedimiento especial sancionador en que se actúa por la presunta comisión de violencia política en razón de género contra la denunciante; ello, se insiste, al carecer de los elementos mínimos que permitan, desde una óptica preliminar, advertir la presencia de conductas ilícitas en la materia. Ello porque como ha sido señalado, de las publicaciones denunciadas como presuntamente constitutivas de VPMRG, no se advierte la afectación a los derechos políticos electorales de la denunciante como candidata a un cargo de elección popular dentro del proceso electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo que esta UTCE considera que la queja debe desecharse de plano [1]
      Uso indebido de recursos públicos [4]
        Accesibilidad